jueves, 5 de febrero de 2015

Gestión del Riesgo en las Empresas de Turismo Activo


Autores:

D. Pedro Jesús Jiménez Martín
Doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
Profesor Deporte y Turismo
Instituto Nacional de Educación Física.
Universidad Politécnica de Madrid

D. Vicente Gómez Encinas
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
Profesor de Actividades en la Naturaleza
Instituto Nacional de Educación Física. Universidad Politécnica de Madrid

Protocolo de actuación en caso de accidentes

En la actualidad cuatro Comunidades Autónomas1 están exigiendo en sus
decretos sobre la regulación de las empresas de turismo activo la obligación de
presentar por parte de la empresa un “Protocolo de actuación en caso de accidente”.
Sin embargo, se nos plantea un interrogante ¿qué contenidos o que estructura
debe tener ese protocolo de actuación?. Como en ningún sitio aparece especificado
queremos proponer unos puntos generales que podría contener dicho protocolo con
el fin de orientar a las empresas en su elaboración.

1.- Introducción

El primer aspecto que podríamos desarrollar sería hacer una introducción
donde hagamos referencia a los apartados establecidos en los decretos donde se
especifican criterios en relación a las medidas de seguridad que debe adoptarse
tanto por parte de la empresa como de cara al cliente.
En este sentido, sería conveniente hacer una revisión de los diferentes
decretos y precisar, que vamos a incluir en los diferentes apartados de nuestro
protocolo todos los puntos normativos de seguridad que hayamos podido encontrar
en los mismos.
1 Aragón.- artículo 5, apartado j, del Decreto 146/2000, de 26 de julio / Andalucía.- artículo 26, apartado b, del
Decreto 20/2002, de 29 de enero / Asturias.- artículo 4, apartado h, del Decreto 92/2002, de 11 de julio / Rioja.-
Decreto 111/2003 de 10 de octubre.

2.- Objetivos del protocolo

- Determinar y definir cuales van a ser las actuaciones que vamos a seguir
en nuestra empresa para prevenir el accidente en las actividades que
desarrollemos.
- Presentar los recursos y los medios de los que disponemos en la empresa
como medida de seguridad para ejercitar sus servicios.
- Establecer las pautas de actuación que deben realizar los técnicos en caso
de accidente para rescatar al accidentado.

3.- Protocolo de actuación: Medidas de prevención

Con medidas de prevención queremos hacer referencia a todas las acciones
previas de análisis, planificación y organización que debemos tener en cuenta antes
de realizar nuestro marco de actividades. Según la calidad del trabajo que
desarrollemos a este nivel disminuiremos en mayor o menor medida la probabilidad
de accidente.

3.1.- Análisis de los factores de riesgo que afectan a nuestras actividades
En este apartado queremos hacer referencia al estudio presentado por Fuster
y Elizalde (1995). Dicho estudio nos presenta una clasificación donde podemos
detectar las causas de la práctica totalidad de los accidentes que ocurren todos los
años en este sector y que, una vez conocidos, nos dan la responsabilidad de
empezar a trabajar con “conciencia”.
Nuestra propuesta sería que cada empresa fuese capaz de elaborar un dossier
específico para cada actividad, donde se analice cómo afecta cada uno de estos
factores a nivel de riesgo y las decisiones o medidas correctivas que adoptarían.

3.2.- Factores específicos a tener en cuenta antes de iniciar cada actividad
Una vez realizado el estudio anterior pasaríamos a definir una serie de
apartados que vamos a seguir antes de realizar cualquier actividad. Estos apartados
los apoyaremos con las referencias encontradas en los decretos.

3.2.1.- Trabajo de campo
Cada temporada, y según el tiempo que se crea conveniente para cada
actividad, se debería hacer un estudio de campo en las zonas de operación
confirmando posibles cambios o modificaciones del entorno con el fin de no confiarse
y no llevarse sorpresas inesperadas.

3.2.2.- Ratio técnicos-clientes
Andalucía (articulo 27, punto 4) establece que en función del riesgo se podrá
establecer el número máximo de usuarios/as por monitor o monitora. En este
apartado podemos exponer nuestro ratio por actividad diferenciando en su caso
iniciación, medio o perfeccionamiento, y el compromiso de anular la actividad cuando
el número de clientes sobrepase el límite que hemos establecido por grupo o el
número de técnicos sea insuficiente.

3.2.3.- Revisión y análisis de los equipos y material

Tanto en el decreto de Aragón (artículo 8, punto 1, y 2), Andalucía (artículo
28, punto 2; artículo 26 apartado c) como Asturias (artículo 9, punto 1 y 2) se
especifica que el material deberá estar homologado y que las empresas deberán
velar por el buen estado de los equipos y el material con revisiones periódicas.
Aquí se pueden presentar las homologaciones pertinentes; la logística de
almacenaje del material; ordenación y clasificación; y la obligación por parte de los
técnicos de la empresa de revisar cada equipo y todo el material que vayamos a
utilizar antes y después de realizar la actividad.

3.2.4.- Análisis de la aptitud y actitud de los clientes

Por ejemplo, antes de comenzar la actividad preguntaremos a los clientes por
el grado de experiencia en la actividad; posible existencia de problemas médicos y
patologías que desaconsejan la práctica de actividades como se establece en el
decreto de Andalucía (artículo 29, punto 1, apartado d); y analizaremos su aptitud y
actitud, con vistas a elegir el nivel de dificultad más apropiado a su nivel.
Se informará de la edad mínima para la práctica de las actividades como se
establece en el decreto de Aragón (artículo 10, punto 1, apartado c); y en caso de
ser menores de 16 años pediremos el escrito donde autorice a la persona su padre,
tutor o tutora, como establece el decreto de Andalucía en su artículo 30.
También tendremos presente que con vistas a cubrirnos tanto en Andalucía
(artículo 26, apartado d) como en Asturias (artículo 13, punto 1) se da la
oportunidad de impedir la práctica a aquellas personas que por sus circunstancias
particulares pueda resultar peligroso.

3.2.5.- Revisar el parte meteorológico

En el Real Decreto de Aragón (artículo 9, punto 4) se establece que la
empresa tendrá en cuenta la predicción meteorológica oficial, referida a la zona de
práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal
posible.
En caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante
fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución y si fuere necesario,
a su criterio y responsabilidad, suspender la práctica de actividades.
Incluiremos en esta apartado la obligación de los técnicos de informarse del
parte meteorológico correspondiente al día de actividad, contrastando varias
predicciones meteorológicas para evitar imprevistos. (Schubert, 1996).

3.2.6.- Información a los clientes

Desde el punto de vista de información al cliente, tanto Aragón (artículo 10,
punto 1), Andalucía (artículo 29 punto 1) como Asturias (artículo 12) establecen que
las empresas de turismo activo deberán informar por escrito a sus clientes, antes de
iniciar la práctica de la actividad de que se trate, de:

a) Destinos, itinerario o trayecto a recorrer.
c) Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la
empresa.
d) Condiciones físicas y conocimientos que se requieren para la práctica de las
actividades, así como dificultades que dicha práctica entraña, y
comportamiento que hay que seguir en caso de peligro.
e) Existencia de una póliza de responsabilidad civil y de seguro de asistencia o
accidente.

A este nivel podemos presentar el dossier o documentación que hemos elaborado
para cubrir esta normativa. Además, podemos introducir por escrito lo que se
establece en el Real Decreto de Asturias (artículo 13, punto 1) a nivel del usuario,
donde se especifica que deberán seguir las instrucciones del técnico, utilizar el
material indicado por los mismos pudiendo negarse el empresario a dar servicio si se
incumplen estas obligaciones
3.2.7.- Medidas generales de seguridad
Con este apartado dejamos abierta la posibilidad de añadir más elementos, como:
verificación por parte de los técnicos de los componentes del botiquín y su
caducidad, las baterías del teléfono y radio...; o la comunicación a Protección Civil o
los cuerpos de seguridad del número de participantes y el trayecto previsto con los
horarios aproximados como establece el decreto de Aragón (artículo 9, punto 3).

3.3.- Factores específicos a tener en cuenta durante la actividad

Este punto supone adjuntar por parte de la empresa el “Reglamento Interno” de
disciplina a cumplir por los técnicos de las acciones a cumplir durante el desarrollo de
la actividad. Podría contener los siguientes apartados.

- Se realizará la actividad según el plan establecido.
- Revisión con los clientes de las medidas de seguridad.
- Demostración de las técnicas pertinentes.
- Confirmación de su aprendizaje y entendimiento.
- Realizar recuentos periódicos de los clientes.
- Respetar las posiciones de control en el grupo por los técnicos.
- Prestará más apoyo a los clientes con menos recursos físicos.
- Evitará actuaciones imprudentes por parte de los clientes.
- Establecimiento de protocolos en la revisión de cierres, nudos, colocación
del material, anclajes de seguridad...

4.- Recursos disponibles de la empresa en materia de seguridad

En este apartado podemos especificar todos los recursos tecnológicos,
sanitarios, humanos, legales... de los que dispone la empresa como apoyo a las
medidas de seguridad adoptadas en la empresa y explicadas anteriormente.

4.1.- Aparatos de comunicación

En los decretos de Aragón (artículo 9, punto 1), Andalucía (artículo 27, punto
3) y Asturias (artículo 11, apartado 2), queda establecido que los técnicos deberán
llevar un aparato de comunicación para poder dar aviso en caso de accidente o para
cualquier otra necesidad.
En este apartado citaremos el número de medios de comunicación (teléfonos,
radios...) de los que dispone la empresa, especificando los que corresponde a la
oficina y los técnicos responsables de la actividad, fechas de caducidad, perspectivas
de ampliación de medios...

4.2.- Medios sanitarios

En los mismos apartados de los decretos citados en el punto anterior se
establece igualmente la obligación de llevar botiquín de primeros auxilios. En este
sentido informaremos del número de botiquines de los que disponemos, los
componentes que incluye, como están repartidos y donde se ubican. Además,
presentaremos listados y planos de los hospitales más cercanos, farmacias de la
zona, informándonos diariamente a las que les corresponde estar de guardia,
teléfonos...

4.3.- Medios de transporte

Aquí se informará del vehículo o vehículos de los que dispone la empresa que
se encargarán de realizar la evacuación en su caso y que itinerario se sigue hasta el
hospital más cercano.

4.4.- Titulaciones

Como establece Aragón (disposición transitoria, punto 3) y Andalucía (articulo
27, punto 2) los monitores/as deberán estar en posesión del título de socorrista o de
primeros auxilios. En este apartado podemos adjuntar los documentos que acreditan
las titulaciones de nuestros técnicos junto con el título de socorrista o de primeros
auxilios.
Aquí también podríamos reflexionar sobre la normativa que establece
Andalucía (artículo 31) sobre la suscripción de convenios y acuerdos con las
federaciones con el fin de recibir asesoramiento y colaboración, mecanismos para la
homologación de material...
Por último, reforzar toda esta información señalando la obligación dentro de la
empresa por parte de los técnicos del estudio y obligado cumplimiento del protocolo
de seguridad de la empresa, y lo más importante, una revisión anual del protocolo
para introducir las mejoras pertinentes.

4.5.- Seguros contratados

Un aspecto que no podemos descuidar al hablar de la gestión del riesgo es el
problema de los seguros. Todos los Reales Decretos que se han publicado en
relación al turismo activo los exigen pero con diferentes perspectivas.
En su normativa además se exige acreditar la vigencia de la póliza de
responsabilidad civil presentando temporalmente los recibos de pago; y aportar
(Decreto 116/1999 artículo 3, punto 2 y Decreto 42/2001 artículo 44, punto 2,
apartado f) una fotocopia compulsada de la misma, con la cobertura, cuantía y
demás requisitos establecidos en el decreto.
Como ejemplos destacar que tanto en Aragón (Decreto 146/2000 de 26 de
julio, artículo 5, punto 4); Asturias (artículo 4, punto 2) como en Andalucía (artículo
23 y 24, punto 1) se exige como requisito para que la empresa pueda ejercer sus
actividades además de una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil un
seguro de asistencia o accidente que cubran de forma suficiente los posibles riesgos
imputables a la empresa por el ejercicio de sus actividades.
También es común en los tres (y más específico respecto a otros decretos) la
obligación de presentar anualmente una copia de vigencia del recibo del seguro de
responsabilidad civil y accidentes o asistencia.
En Aragón (Decreto 146/2000, de 26 de julio, artículo 5, punto 4, apartado c)
se exigen una póliza del seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de
100 millones de pesetas por siniestro sin franquicia alguna.
Pero más tarde (Decreto 92/2001, de 8 de mayo, artículo único, puntos 1 y 2)
y ante la dificultad de las empresas para contratar pólizas de seguro por la cuantía
establecida se abre la posibilidad de franquicia aunque limitando la cuantía a 100.000
pesetas máximo en el de responsabilidad civil y a 25.000 pesetas máximo para el de
accidente o asistencia.
En este apartado podemos adjuntar toda la documentación relativa a los tipos
de seguros contratados con la suma aseguradora y sus coberturas, actividades
cubiertas, exclusiones...

5.- Protocolo de actuación: Actuación en caso de accidente

Un apartado práctico que deberíamos desarrollar en el protocolo es las pautas
de actuación que debe seguir el responsable de actividad en caso de accidente,
pautas que podrían quedar esquematizadas en un cuadro resumen. Esta información
debería quedar reflejada en un documento sencillo que tendría que estudiar cada
técnico en incluso llevar consigo para no improvisar o dejarse llevar por el miedo
teniendo claro los pasos a seguir.

5.1.- Pautas de actuación y utilización del seguro

Podríamos adjuntar además la información que tendrá el técnico de las
acciones más importantes a seguir en caso de un accidente de cara a la utilización
del seguro y a establecer el rescate del accidentado son:

1.- En primer lugar, y si es necesario, avisaremos a los grupos de rescate de la
región (teléfono 112) y les informaremos detalladamente del accidente. Los datos a
facilitar son: descripción de lo ocurrido; localización lo más precisa posible; número
de accidentados; lesiones aparentes de los accidentados; punto de encuentro con los
servicios de emergencia; condiciones meteorológicas; número de teléfonos de
contacto; cualquier otro dato que solicite la operadora del 112. Guardaremos todas
las pruebas que hagan referencia al siniestro.
2.- Ponerse lo más rápido posible en contacto con la compañía aseguradora e
informarla del siniestro. Facilitaremos los datos más importantes como nombre y
apellidos del accidentado, documento nacional de identidad, datos sobre la posible
lesión, lugar donde te encuentras.
3.- Si los servicios de rescate te han trasladado al centro más próximo y no
está concertado, informar para que haga las gestiones la aseguradora, facturas,
traslados, ambulancias... En todo caso pedir las facturas, informe médico detallado...
4.- Como vemos, es esencial llevar fotocopia de los seguros siempre consigo, los
teléfonos de contacto de la compañía aseguradora, y cumplir con el protocolo
desarrollado en la empresa.

Bibliografía

- Aspas Aspas, J.M.: Los deportes de aventura. Consideraciones jurídicas sobre el
turismo activo, Zaragoza: Ed PRAMES S.A., 2000.
- Decreto 81/1991, de 25 de marzo, sobre requisitos de empresas de organización de
actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura en Cataluña.
- Decreto 116/1999, de 23 de abril, por el que se reglamenta la actuación de las
empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo, en
Galicia.
- Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes,
guías de turismo y turismo activo, en Galicia.
- Decreto 146/2000, de 26 de julio por el que se regula el ejercicio y actuación de las
empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura, en
Aragón.
- Decreto 92/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el
Decreto 146/2000 de 26 de julio.
- Decreto 133/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
práctica de barranquismo en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara con la
finalidad de minimizar los impactos negativos sobre el medio natural.
- Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y
Cañones de Guara.
- Decreto 20/2002, de 29 de enero de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo en
Andalucía
- Decreto 92/2002, de 11 de julio de Turismo Activo en Asturias.
- Fuster i Matute, J. y Elizalde Agurruza, B. "Riesgo y Actividades Físicas en el Medio
Natural: Un enfoque Multidisciplinar". Apunts: Educación Física y Deportes, 41
(1995), pp 94-107.
- Nasarre Sarmiento, J.M.; Hidalgo Rúa, G.M. y Bernard, P.L.: La vertiente jurídica
del montañismo, Zaragoza: Ed. PRAMES S.A., 2001.

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