jueves, 5 de febrero de 2015

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO LIBRE - Castilla y León

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN ACTIVIDADES
JUVENILES DE TIEMPO LIBRE

B.O.C. y L. - N.º 105 Jueves, 31 de mayo 2007 11653

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto del sistema de evaluación de riesgos es establecer un
método dirigido a la evaluación de riesgos en actividades juveniles de
tiempo libre que sea utilizado por los monitores y coordinadores de nivel.
Dicha evaluación se realizará con carácter previo al desarrollo de la actividad
o programa de actividades juveniles de tiempo libre.

2.– La evaluación de riesgos es un estudio pormenorizado de cada
una de las actividades que componen el programa, identificación de los
riesgos inherentes al desarrollo de las actividades y una enumeración de
medidas preventivas que eliminen o minimicen el nivel de riesgo final de
las actividades.

3.– Quedan excluidos de este sistema de evaluación de riesgos, sin
perjuicio de las medidas de seguridad que pudiera adoptar el responsable
de la actividad, aquellos aspectos de la programación relativos a:

1.º La comida y su preparación, que queda sometida a la normativa
sanitaria.
2.º Aseo personal.
3.º Limpieza del recinto donde se desarrolla la actividad y de utensilios
empleados en las actividades.
4.º Traslado de los participantes a cargo de empresas de transporte
de viajeros.
5.º Tiempo de descanso personal.
6.º Preparativos previos de instalación desarrollados por mayores de
edad, destinadas a las actividades de tiempo libre.
Segundo.– Metodología para la evaluación de riesgos en actividades
juveniles de tiempo libre.

La metodología para la evaluación de riesgos en actividades juveniles
de tiempo libre en Castilla y León deberá constar de los siguientes
apartados:

1. Análisis del riesgo:

1.º Estudio pormenorizado de cada una de las actividades que componen
el programa determinando los aspectos que inciden en su
seguridad.
2.º Valoración de la probabilidad de que ocurra el daño y la estimación,
si éste se produjera, de la gravedad del mismo.

2. Determinación del nivel de riesgo.

3. Establecimiento del nivel de riesgo inicial.

4. Adopción de medidas preventivas concretas que minimicen o eliminen
el riesgo.

5. Establecimiento del nivel de riesgo final.

Tercero.– Análisis del riesgo.

1. Estudio pormenorizado de cada una de las actividades:
1.º Para realizar el estudio de cada actividad, el monitor o coordinador
de nivel que realice la evaluación de riesgos, deberá recabar
la información necesaria, prestando especial atención a los
aspectos que inciden en la mayor o menor seguridad de los participantes
en la actividad y los informes o estudios facilitados por
el órgano de información y asesoramiento en esta materia.

2.º En el estudio pormenorizado de cada una de las actividades que
componen el programa se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Actividad a realizar: existencia de focos de peligro, número
y concentración de éstos, duración y frecuencia de la exposición
al peligro por parte de los participantes, carga de la
agresividad, exigencia física, grado de dificultad, competitividad,
etc.
b) Lugar/es donde se realiza la actividad: características que
influyan en la seguridad como el desnivel, la regularidad,
la pendiente, los materiales, los obstáculos, la altura, la
profundidad, etc.
c) Momento de la ejecución de la actividad.
d) Época del año y climatología prevista.



e) Características y perfil de los participantes, con especial atención
a la posible existencia de patologías y enfermedades.
f) Experiencia y formación que han recibido los monitores y
coordinadores de tiempo libre sobre la ejecución de la
actividad.
g) Procedimientos escritos y protocolos de ejecución existentes
de ese tipo de actividad.
h) Equipos, medios, materiales, herramientas y utensilios
utilizados.
i) Instrucciones de fabricantes para el funcionamiento y
mantenimiento de equipos.
j) Contenido y recomendaciones del etiquetado de los productos
utilizados.
k) Datos relativos a accidentes en actividades de tiempo libre:
estudios, estadísticas, investigaciones, ...
1.– Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos al tipo de
actividad desarrollada.
2.– Valoración de la probabilidad de que ocurra el daño y su gravedad:
1.º Una vez realizado el estudio de la actividad se determinarán los
posibles focos de peligro o puntos críticos, para estimar la probabilidad
de que se produzcan daños y la gravedad de los mismos.
2.º La probabilidad de que ocurra el daño se graduará, atendiendo a
los siguientes parámetros:
a) Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
b) Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
c) Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.

3.º Para determinar la potencial severidad del daño, es decir las consecuencias
de que el mismo se produzca, deben considerarse,
entre otras, la gravedad de las consecuencias para la salud, las
partes del cuerpo que se verán afectadas, el número de personas
afectadas, los datos estadísticos de accidentes en actividades de
tiempo libre y las consecuencias económicas o patrimoniales de
la producción del daño.

4.º La gravedad del daño deberá expresarse en uno de los siguientes
términos:
a) Ligeramente dañino: aquel daño que, en caso de producirse,
no requeriría tratamiento sanitario, médico u hospitalario.
b) Dañino: aquel daño que, en caso de producirse, requeriría
tratamiento sanitario, médico y hospitalario de corta duración,
donde los efectos persistirán hasta 15 días.
c) Extremadamente dañino: aquel daño que, en caso de producirse,
requeriría tratamiento sanitario, médico u hospitalario,
donde los efectos persistirían más de 15 días.


Cuarto.– Determinación del nivel de riesgo.

En función del grado de probabilidad de que los participantes sufran
daños personales derivados de su desarrollo y de la gravedad del mismo,
se clasificará el riesgo derivado de la actividad como tolerable, moderado,
importante o intolerable, atendiendo a la siguiente tabla:

Quinto.– Establecimiento del riesgo inicial.

1. El nivel de riesgo resultante de la aplicación de la tabla anterior se
denomina nivel de riesgo inicial.
2. Son indicadores orientativos de un nivel de riesgo inicial que puede
ser superior al riesgo tolerable y por tanto el evaluador habrá de prestar
especial atención a:
1.º Actividades que impliquen trabajos en altura o cambios de nivel
y/o sujeción de participantes con riesgo de caída de 2 o más
metros de altura.
2.º Actividades que requieran el uso de materiales o instrumentos
potencialmente peligrosos (combustibles, herramientas cortantes,
punzantes, fuentes de calor, ácidos, gases, etc...).
3.º Actividades de senderismo o travesía con riesgo de desprendimientos,
caídas por desniveles de 2 o más metros o rutas por
terrenos peligrosos.
4.º Actividades donde los participantes utilicen y manejen medios
de transportes terrestres, aéreos o acuáticos.
5.º Actividades que impliquen prácticas de deslizamiento.
6.º Actividades de baño fuera de espacios públicos habilitados al
efecto, no delimitados, insalubres, con corrientes o profundidad
superior a un metro o que pudieran resultar peligrosos para los
participantes y actividades subacuáticas con equipos de respiración
autónoma.
7.º Otros indicadores que pueden dar lugar a actividades peligrosas
para los participantes.

Sexto.– Adopción de medidas preventivas.

1. Una vez determinado por el monitor o coordinador de nivel el nivel
de riesgo inicial de la actividad, se enumerarán las medidas preventivas
para minimizar o eliminar el mismo.
2. Una vez terminada la evaluación de riesgos, el monitor o coordinador
de nivel comunicará clara y concretamente las medidas preventivas
a adoptar para su realización a los responsables de la misma.
3. Los responsables de la actividad prestarán especial atención en
cumplir las medidas preventivas e indicaciones establecidas por los
monitores o coordinadores de nivel.

Séptimo.– Establecimiento del riesgo final.

1. Con el resultado esperado de la aplicación de las medidas preventivas
se aplicará nuevamente la correspondiente tabla, que dará como
resultado un nivel de riesgo, denominado nivel de riesgo final. Este nivel
de riesgo final será el que figure en el resumen de la evaluación de riesgos
del plan de seguridad y emergencia de la solicitud de autorización
administrativa para la realización de actividades de tiempo libre.

2. Cuando el nivel de riesgo final resulte tolerable, la actividad podrá
ser realizada y ejecutada por los responsables correspondientes de la actividad
de tiempo libre, teniendo en cuenta las medidas preventivas establecidas
por los monitores o coordinadores de nivel en la evaluación de
riesgos y los requisitos específico

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